Patente de Motos, Tasa de Seguridad e Higiene y Derecho Cementerio- AÑO 2025
La Resolución N. º 1942 establece vencimientos para los tributos del año fiscal 2025. Automotor, Inmobiliario, Retribución de Servicios, Patente Motos, Tasa Seguridad e Higiene y Derecho Cementerio.
En esta disposición el Departamento Ejecutivo Municipal establece una consideración financiera como reconocimiento al esfuerzo del contribuyente que paga de contado los tributos mencionados antes del primer vencimiento o bien en cuotas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Fiscal, siempre que no mantenga cuotas vencidas impagas. Impuesto Automotor: Vehículos: automotores, camiones/utilitarios: Por pago total anual, hasta la fecha del primer vencimiento o su prórroga 40% de descuento; Por pago hasta en 6 cuotas al día de su vencimiento o su respectiva prórroga, 5% de descuento.
Motovehículos: 30% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del primer vencimiento o su prórroga; 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
Impuesto Inmobiliario: 20% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del segundo vencimiento o su prórroga; 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
Tasa de Retribución de Servicios: 20% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del segundo vencimiento o su prórroga; 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
RESOLUCIÓN Nº 1942
FIJANDO CALENDARIO IMPUESTOS AUTOMOTOR, INMOBILIARIO, RETRIBUCIÓN DE
SERVICIOS, PATENTE MOTOS, TASA SEGURIDAD E HIGIENE Y DERECHO
CEMENTERIO – AÑO 2025
VISTO
El Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza Nº 1.791 y sus modificaciones, Y . . . . . . . . . . . . . . . , , , , , , , , , , , , , , ,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un calendario de vencimientos de pagos, para el periodo fiscal 2025, de los tributos cuya determinación, recaudación y fiscalización son facultad del D.E.M., a través de la Secretaría de Hacienda y Economía.
Que se debe realizar una consideración financiera como reconocimiento al esfuerzo del contribuyente que paga de contado los tributos mencionados antes del primer vencimiento o bien en cuotas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Fiscal, siempre que no mantenga cuotas vencidas impagas.
Por ello.
El INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: FIJAR el siguiente Calendario de Vencimientos para aquellos tributos cuya determinación, recaudación y fiscalización se encuentren a cargo del Municipio de Goya, de acuerdo al siguiente detalle: