Nuevo incremento del 8,54% en los precios máximos de garrafas

El precio máximo de referencia para la garrafa de 10 kilos pasó de $1.229 a $1.334 para la venta al público. También se brindó una asistencia para las empresas productoras

A través de la resolución 326 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dispuso un aumento del 8,54%, retroactivo al 1° de abril, de los precios máximos de referencias de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos. Estas subas se aplicarán tanto para fraccionadores y distribuidores como para la venta al público como también para el butano y el propano para los productores adheridos al programa Hogar

Por otra parte, por medio de la resolución 331 también se autorizó una asistencia de $948 millones para unas 20 empresas productoras, con el propósito de asegurar el suministro de garrafas en hogares de bajos recursos. De esta forma, el precio máximo de referencia para la garrafa de 10 kilos pasó de $667 a $724 a partir del 1 de abril para los fraccionadores; de $1.171 a $1.270 para los distribuidores; y de $1.229 a $1.334 para la venta al público.

En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos pasaron a ser de $800 a $869; de $1.405 a $1.525; y de $1.475 a $1.601; mientras que en las de 15 kilos de $1.000 a $1.086, de $1.756 a $1.906; y de $1.844 a $2.001, respectivamente. Los precios son en comparación entre los valores del 1° de marzo y los nuevos valores vigentes al 1° de abril.

Por su parte, el precio máximo de referencia por tonelada de butano y propano para los productores será de $38.704, con un incremento de 8,47%. En los considerandos de la medida se indicó que los precios máximos de referencia sirven para cumplir con los objetivos trazados en la Ley 26.020 de Régimen de Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Entre esos objetivos se destaca asegurar el suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por rede. La última actualización de precios se había implementado el 21 de marzo pasado y desde la Secretaría de Energía se consideró necesario un incremento de acuerdo a la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar.

Qué es el Programa Hogar

Es un programa que facilita el acceso a la garrafa para hogares y entidades de bien público. El beneficio consiste en un subsidio directo y mensual fijado por la Secretaría de Energía que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kilos para los hogares de menores ingresos y entidades de bien público que no cuenten con conexión a la red de gas natural.

El subsidio se deposita a través de la ANSES y varía en función del tamaño del grupo familiar, la ubicación de la vivienda y del calendario estacional. Al cobro básico asignado al beneficiario puede sumarse un adicional durante los meses de invierno, en los casos de viviendas habitadas por más de cinco personas, o si la vivienda está ubicada en Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Partido de Patagones, La Puna, Malargüe y todas las zonas frías establecidas por la Ley 27.637 en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis, Santa Fe, Salta y Tucumán.

Puede solicitar el subsidio todos los hogares sin conexión a la red de gas natural, cuyos ingresos sean inferiores a: dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) o tres salarios si alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad. El monto asciende a 2,8 SMVM si residen en las zonas más frías del país o 4,2 SMVM si residen en las zonas más frías del país y alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.

En el caso de los monotributistas, lo pueden solicitar los ogares cuyos ingresos sean hasta Categoría C (inclusive). o los hogares con integrante con certificado de discapacidad, cuyos ingresos sean hasta Categoría D (inclusive).