La Resolución 5884/2024 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos.
La Resolución 5884/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Citrato de Magnesio”; “Citrato de Potasio”; “Jengibre natural”; “Ortiga negra analgésico”; “Yacon Diabetes”; “Memorex Cerebral”; “Maca Forte Multivitaminico”; “Higazan Plus”; “Colágeno Hidrolizado”; “Biotina Cabello y Uñas”; “Cloruro de Magnesio”; “Chupa Panza Quema grasa”; “Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico”; “Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón” y “Biotina Colageno Hidrolizado” todos de la marca “Natural Medix”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.
En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello y dado que en los rótulos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos.
Estos, luego de verificar las bases de datos, informaron que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.
Es por ello que el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
A su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
En consecuencia determinó que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.
Finalmente sostiene a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos.