Oficializan cambios en el monotributo: cómo quedan las escalas

Se detallaron las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y cómo impactan en la facturación

El Gobierno oficializó este miércoles los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo, que se habían aprobado en el paquete fiscal. Las modificaciones impactan directamente en las escalas y en las cuotas.

Mediante la publicación del Decreto 661/2024 en el Boletín Oficial, el Ejecutivo detalló las especificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

La normativa indica que, a partir del 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuará las actualizaciones dispuestas en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

Nuevas escalas del monotributo
• Categoría A: pasa de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)

• Categoría B: pasa de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)

• Categoría C: pasa $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)

• Categoría D: pasa de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)

• Categoría E: pasa de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)

• Categoría F: pasa de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)

• Categoría G: pasa de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)

• Categoría H: pasa de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)

• Categoría I: pasa de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)

• Categoría J: pasa de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)

• Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)

Los principales cambios en el monotributo
Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 202% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además de las modificaciones en las escalas, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.