Resolución N° 1.101: Autorizando a realizar “Sorteo Goya Liquida”

VISTO:

La necesidad de incentivar a los ciudadanos al consumo interno de los comercios;

CONSIDERANDO:

Que, el incentivo a la colaboración ciudadana resulta un medio eficiente a fin de motivar el consumo interno de los comercios de la ciudad;

Que, con este sorteo se intenta que los comercios publiquen sus promociones para el fin de temporada y así poder aumentar el flujo de ventas.

Que, los consumidores participarán en el sorteo de diez (10) premios que deberán ser canjeados en comercios adheridos al Programa Goya Líquida.

Por ello;;;;;;;;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la realización de un sorteo denominado “GOYA LIQUIDA” el día 06 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas entre los consumidores que hayan rellenado el cupón en los distintos comercios de la ciudad.

ARTÍCULO 2º: APROBAR Las cláusulas, bases y condiciones del sorteo establecidos en Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE con copia a la Dirección de Prensa a los fines de su difusión a través de los medios de comunicación masivos.

ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

ANEXO I

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA QUE INCENTIVA LA COMPRA EN COMERCIOS GOYANOS.

“SORTEO GOYA LIQUIDA”

Bases y Condiciones

1. FINALIDAD: la finalidad del presente sorteo es motivar el consumo interno en comercios goyanos, mediante un incentivo denominado “SORTEO GOYA LIQUIDA”, el que consiste en un sorteo de premios para diez consumidores.

2. SORTEO: Este sorteo denominado “SORTEO GOYA LIQUIDA”, es organizado por la “MUNICIPALIDAD DE GOYA.”, en adelante la Municipalidad con domicilio en calle Colon 608 de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El sorteo tendrá lugar en la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, República Argentina

4. FECHA: el sorteo se realizará el día 6 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas ante escribano público, en caso de suspensión por razones de fuerza mayor pasará al día siguiente, comunicándose por los medios de comunicación locales el nuevo horario. No será necesaria la presencia de los consumidores al momento del acto del sorteo para resultar ganador. En caso de no encontrarse presente en dicho acto será citado conforme condiciones estipuladas en el presente reglamento.

5. PARTICIPANTES: Podrán participar del presente sorteo todos los consumidores que hayan rellenado el cupón respectivo en los distintos comercios de la ciudad de Goya.

Quedan excluidos del concurso los funcionarios municipales hasta la categoría de Director o equivalente, concejales de la municipalidad de Goya y miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Faltas, el Procurador General, el Defensor de Vecinos y otros cargos jerárquicos y/o electivos.

6. MECÁNICA: A los fines de este concurso participarán con el cupón que se ha introducido en las urnas colocadas en los distintos comercios de la ciudad de Goya y que se encuentren en las condiciones especificadas en el punto quinto. La extracción de cupones se efectuará en presencia del escribano público sin reposición, extrayendo un cupón premiado según el siguiente orden:

a. Primera extracción: Décimo premio

b. Segunda extracción: Noveno premio

c. Tercera extracción: Octavo premio

d. Cuarta extracción: Séptimo premio

e. Quinta Extracción: Sexto premio

f. Sexta Extracción: Quinto premio

g. Séptima Extracción: Cuarto premio

h. Octava Extracción: Tercer premio

i. Novena Extracción: Segundo premio

j. Décima Extracción: Primer premio

Cada extracción representa un cupón en la cuponera. En caso de resultar en dos o más cupones un mismo ganador se procederá a extraer otro cupón.

7. IDENTIFICACIÓN DE LOS GANADORES: Una vez determinado los números de orden de los ganadores, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con Dirección de Comercio serán los responsables de identificar y contactar a los ganadores. La Secretaría de Industria y Comercio se reserva el derecho de solicitar al ganador toda la documentación que estime pertinente a efectos de la identificación unívoca de los ganadores.

8. OTRAS SITUACIONES: Las situaciones no previstas en el presente, serán resueltas mediante Dictamen de Asesoría Letrada de la Municipalidad.

9. PUBLICACIÓN PROVISORIA DE GANADORES: una vez informados los ganadores en la página web municipalidad WWW.GOYA.GOB.AR, quiénes se consideren con derechos sobre los mismos, tendrán cinco días corridos para presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio el reclamo fundado con la documentación respaldatoria que lo acredite. Si no hubiere reclamos, el municipio adjudicará en forma definitiva mediante resolución los premios a los ganadores publicados.

10. VACANCIA: En caso de duda respecto del real adjudicatario, la Municipalidad de Goya se reserva el derecho de dejar vacante el premio, volver a sortearlo o cederlo a una institución.

11. PREMIOS: Los consumidores participarán por el sorteo de diez premios, consistente en diez órdenes de compra por un valor de: PESOS CIEN MIL que deberán ser gastados en COMERCIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA GOYA LÍQUIDA. La Municipalidad de Goya le otorgará a cada ganador un Boucher por ese valor que deberá presentar en el comercio seleccionado. Una vez realizada la compra el comercio deberá presentar factura ante la Dirección de Suministro, Compra y Licitaciones para hacer efectivo el pago.

12. ACEPTACIÓN DEL PREMIO: Previo a la consagración de ganadores, los adjudicatarios presentarán copia de su documento de identidad y toda otra documentación que le sea requerida y deberán suscribir las cláusulas de aceptación de los términos del presente reglamento. En caso contrario la Municipalidad podrá declarar desierto el premio en el concurso.

13. DIFUSIÓN DE IMÁGENES: al aceptar el premio los ganadores autorizan a la municipalidad a la difusión de su imagen a los fines de la comunicación de resultados y publicitar en los medios y formas que “la Municipalidad” libremente determine, sin derecho a compensación alguna, hasta dos años posteriores a la entrega del premio, difundiendo su identidad, imagen y/o su voz, sin derecho a compensación alguna además del premio recibido.

14. ENTREGA: La entrega de premios se efectuará en lugar a determinar. La falta de presentación el día dará lugar a un nuevo sorteo. En caso de dificultades en la movilidad del beneficiario tal situación deberá ser comunicada mediante nota a la Municipalidad.

15. MENORES DE EDAD, CURADOS O TUTELADOS: deberán concurrir acompañados de sus padres, tutores, curadores y/o de quien ejerza la representación legal, debiendo acreditar con documentación original el vínculo o representación que se invoca.

16. PLAZO: Transcurrido el plazo comunicado de seis días el consumidor ganador perderá el derecho al reclamo del premio. Toda presentación o reclamo efectuado por el ganador en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo del premio

17. PREMIOS NO ADJUDICADOS a la fecha de finalización del periodo de asignación quedarán en poder de la municipalidad y podrán ser destinados a nuevos sorteos o donaciones a instituciones sin fines de lucro.

18. EL TRASLADO DE LOS PREMIOS será con cargo a los ganadores, salvo razón fundada de dificultades motrices.

19. Una vez entregados los premios la municipalidad no ser responsabiliza en caso de daños, pérdida, robo o extravío.

20. SUSPENSIÓN: Cuando circunstancias no imputables a “la municipalidad”, y no previstas en estas Bases lo justifiquen, “la municipalidad.”, podrá a su solo arbitrio cancelar, suspender o modificar total o parcialmente la presente acción sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los ganadores.