ARCA modificó los montos máximos de transferencias

Los montos máximos para las transferencias bancarias con billeteras virtuales deben actualizarse conforme sube la inflación.

El Gobierno de Javier Milei decretó la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o creó como su reemplazo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para tome sus responsabilidades y se haga cargo de las obligaciones del ente, pero con una organización que baje al máximo el gasto público.

Una de las tareas que cumplía la AFIP era el control y investigación de transferencias bancarias que manejen montos altos, especialmente en billeteras virtuales y pagos online. Su sucesora heredó este deber, así como la administración del monotributo, el control de la aduana y demás procedimientos impositivos.

Montos máximos de transferencia para no ser revisado por la ARCA

Desde hace varios meses que las trasferencias bancarias entre usuarios o hacia cuentas propias eran monitoreadas por la AFIP, y ahora por la ARCA. El monto se mantiene fijo desde agosto, y se pautó un máximo de $400.000 para que las operaciones no sean notificadas por el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Los valores se actualizan cada seis meses en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), y en diciembre se publicarán los montos nuevos, que comenzarán a regir en febrero del 2025.

Además de las transferencias, otras operaciones también están sujetas a reportes obligatorios. Entre ellas se incluyen:

Acreditaciones mensuales acumuladas: Cuando superen los $700.000, independientemente de si son en moneda nacional o extranjera.

Extracciones mensuales en efectivo: Por encima de $700.000.

Saldos de cuentas: Si exceden el monto estipulado.

Depósitos a plazo fijo: Con acumulados superiores al mismo límite.

Qué presentar si la ARCA me investiga

La ARCA puede pedir ciertos documentos para respaldar las transferencias. Se recomienda tener a disposición la siguiente documentación:

Boletas de compra y venta.

Documentos que acrediten la venta de acciones o una empresa.

Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.

Facturas de los últimos meses.

Constancia de monotributo.

Certificado de fondos emitido por un contador público.