En un reciente discurso, el Presidente hizo anuncios de medidas muy importantes a futuro que tienen que ver en su mayoría con asuntos económicos, impositivos y de comercio exterior. Precisamente, el punto de este artículo es referido a la cuestión impositiva.
En cuanto a la reforma impositiva integral, el Presidente comunicó que será una reforma estructural con el objetivo de “reducir un 90% la cantidad de impuestos nacionales y devolverles a las provincias la autonomía impositiva que nunca debieron haber perdido”. La verdad es que escuchar eso fue muy fuerte, sobre todo para los que trabajamos y somos docentes en esta área, sean contadores, economistas, abogados, ya que nos preguntamos rápidamente cuáles serían los posibles efectos y las formas para que se puedan dar estas reformas. Es más, me han consultado hasta si se podía hacer. La respuesta básica me llevo a la Constitución, a la que pongo en la punta de la famosa pirámide de Kelsen, ya que es la ley superior de un Estado y en ella está perfectamente establecido que sí, que se puede, siempre y cuando se respete el principio de legalidad o de reserva de ley establecido en el artículo 75 inciso 1. Entre las facultades del Poder Legislativo está dictar leyes en materia tributaria impositiva y aduaneras, como los derechos de importación y exportación, siempre claro está de carácter nacional. En el derecho tributario constitucional se dice que no hay tributos sin ley previa que los establezca, principio este heredado según muchos enseñan de la máxima en latín Nullum Tributum sine lege.
Tras cartón del discurso y rápidamente, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó la promesa del presidente Javier Milei de quitar el 90% de los impuestos y dijo: “Él no está hablando de eliminar el 90% cuantitativamente, sino en términos de la cantidad de instrumentos. Para bajar un 90% la carga impositiva tendríamos que bajar 90% el gasto, lo ha hecho en un 30%, una cosa histórica, pero está hablando de que tenemos una estructura tributaria muy compleja, con un montón de impuestos que recaudan muy poco, y es momento de empezar a simplificar y concentrarse en los impuestos más importantes”.
“Argentina tiene un montón de impuestos chiquititos que recaudan poco, esto apunta a simplificar la estructura tributaria”, agregó el funcionario.
Según el Vademécum Tributario que cada año actualiza el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), a mediados de 2024 regían en Argentina 155 tributos sobre personas humanas y jurídicas, suma de 46 impuestos nacionales, 25 impuestos provinciales y 84 “tasas y contribuciones” municipales, lo que ratifica la opinión del Ministro de que en realidad son muchos tributos, lo que en un punto se pueden transformar en confiscatorios.
Claramente, esta cuestión ofrece varias aristas que deberán tener en cuenta, puesto que en primer término los tributos son el género y los impuestos, tasas y contribuciones la especie, y son los recursos ordinarios por antonomasia de un estado, ya sea nacionales provinciales y municipales.
Los recursos extraordinarios son los empréstitos de organismos como el FMI, Club de París, Banco Mundial, pero por su uso en el tiempo ya dejaron de ser extraordinarios para pasar a ser ordinarios. La República Argentina ya se encuentra endeudada hace mucho tiempo con esos organismos mencionados y con los tenedores de bonos emitidos para contraer deuda.
Así explicada la cuestión me pregunto ¿cuáles serían los impuestos eliminar cuantitativamente y como impactaría su falta de recaudación? No hay duda que deberían ser impuestos nacionales y pequeños o de poca incidencia según el anuncio (Impuesto al cheque, por ejemplo), puesto que las Provincias tienen sus propios impuestos (Ingresos Brutos, sellos, Inmuebles) como así también los municipios (Tasas).
Quiero creer que el Presidente se refirió al impuesto a las ganancias cuando habló de devolverle autonomía impositiva a las provincias. En cuanto a este punto debo decir que se refiere a ese impuesto que deberían recaudar y les corresponde, según el artículo 75 inciso 2 de la Constitución en relación al artículo 121 que le da el carácter exclusivo y permanente, lo que ya hace tiempo delegaron a la Nación su recaudación en forma no exclusiva y por tiempo y causas determinadas para después devolverlo a las provincias, lo que nunca ocurrió. Resumiendo: el impuesto a las ganancias le corresponde a las provincias y los recauda la Nación hace ya bastante tiempo, o sea que la excepción se transformó en regla, y si miramos la cuestión de los impuestos a las rentas en otros países a los que económicamente les va bien y lideran los estándares de nivel de vida tenemos que Finlandia encabeza la lista con el impuesto sobre la renta más alto del mundo, alcanzando el 56,95%, seguida por Dinamarca (56,5%) y Austria (55%), por lo que claramente el Gobierno deberá decidir bien la cuestión puntual de este impuesto, que es el que más recauda en Argentina con una incidencia del 35% sobre las rentas.
El otro punto es que para llevar adelante las reformas debería dictarse una nueva ley de coparticipación, tal cual lo ordenado en la reforma constitucional de 1994, cuestión esta que se encuentra pendiente desde esa fecha hasta el día de hoy, es decir 30 años (me da vergüenza escribirlo, siendo un tema importante y delicado) sin que se haya dictado y creo que las provincias tienen una gran responsabilidad en la cuestión que incluso va en contra de sus intereses.
Para terminar, espero que el Gobierno tenga un plan para realizar y llevar adelante la reforma impositiva integral anunciada y que tenga un carácter verdaderamente federal beneficiando a las provincias y al país en general. El tiempo y las acciones lo dirán.
(*) Abogado. Especialista en Derecho Aduanero y Tributario. Docente universitario
e-mail: luismiguelpalma05@.gmail.com