RESOLUCIÓN N° 989
PROMULGANDO ORDENANZA N° 2.275 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los términos de la Ordenanza N° 2.275 emanada del Honorable Concejo Deliberante, sobre “DEROGAR LA ORDENANZA N° 1.898”
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 2.275 del Honorable Concejo Deliberante, con fecha, del día 11 de junio de 2025.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., sáquese para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE. –
ORDENANZA N° 2.275
YISTO:
El expediente N° 3434/25 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “DEROGAR LA ORDENANZA N° 1.898, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota N 38 de fecha 27 de Mayo 2025. Y::
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N’ 1.898 y el artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la Ordenanza 1898 dice: “ARTICULO 1 DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA N° 1.519, promulgada el 04 de octubre de 2010. ARTÍCULO 2: DESTINAR exclusivamente para la construcción de la futura Estación Terminal de Ómnibus el inmueble perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Goya identificado en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro el 1O/ 12/ 2015 bajo duplicado N° 10.094-N como lote 2 de la Manzana N° 6 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante de 6.273.,96 m2., Polígono “j -J-K-k-j” Inscripto a mayor extensión el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N° 5.812 año 2015, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1 5815-,1; que fue recibido en DONACIÓN del Banco Hipotecario S.A. por Escritura Pública Número CIENTO CUARENTA Y TRES de fecha 02 de septiembre de 2016 autorizada por el Escribano Marcos Piasentini titular del Registro Notarial N° 494 con asiento en esta ciudad, y actualmente se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble. ARTÍCULO 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal se tomen las medidas necesarias para llevar adelante el proyecto de construcción de la futura terminal en el inmueble determinado en el Artículo 2° de la presente.
Que la presente Ordenanza N° 1.898 destinaba un lote para la construcción de la estación terminal de ómnibus, el lugar representaba una opción razonable de localización.
Que actualmente la zona inicialmente prevista para su construcción no es factible para la ejecución de la obra, se transformó en un área de uso no residencial y de acceso limitado, quedando inconclusa para el proyecto planteado; condiciones desfavorables a la fecha, gastos y costos de acondicionamiento del terreno o la provisión de infraestructura y accesibilidad.
Que existe un terreno con características técnicas favorables para la localización de la terminal de ómnibus, con cercanía a la ciudad, con consideraciones más convenientes para el desarrollo integral de la planta urbana, vías de circulación óptimas, como lo es el descripto en el Plano de Mensura y División N° 10.136-N, ubicado en la Manzana N° 89 – Parcela N° 001 S/catastro de propiedad de la Municipalidad de Goya.
Que el artículo 47° de la Carta Orgánica Municipal de Goya determina entre otros, que: la Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general dice: Y que el plan propenderá a: 1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente.”
Que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
ARTÍCULO 1: DEROGAR la Ordenanza N° 1.898, promulgada el 16 de Noviembre de 2016, que textualmente dice: ARTÍCULO 1° DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA N° 1.519, promulgada el 04 de octubre de 2010. ARTÍCULO 2 DESTINAR exclusivamente para la construcción de la futura Estación Terminal de Ómnibus el inmueble perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Goya identificado en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro el 10/ 12/ 2015 bajo duplicado N° 10.094-N como lote 2 de la Manzana N° 6 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante de 6.273.,96 m2., Polígono “j-J-K-k-j” lnscripto a mayor extensión el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N 5.812 año 2015, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1 5815-,1; que fue recibido en DONACIÓN del Banco Hipotecario S.A. por Escritura Pública Número CIENTO CUARENTA Y TRES de fecha 02 de septiembre de 2016 autorizada por el Escribano Marcos Piasentini titular del Registro Notarial N°494 con asiento en esta ciudad, y actualmente se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble. ARTÍCULO 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal se tomen las medidas necesarias para llevar adelante el proyecto de construcción de la futura terminal en el inmueble determinado en el Artículo 2° de la presente”.
ARTÍCULO 2°: DESTINAR exclusivamente para la construcción de la futura Estación Terminal de Ómnibus el inmueble perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Goya identificado en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 01/03/2016 bajo el Plano de Mensura y División N° 10.136-N, ubicado en la Manzana N° 89- Parcela N° 001 S/catastro constante de 14659,68m2, Polígono “A-B-C-D-A” que comprende: Parcelas número”4″ al número 24″ Adremas: I1-31618-1 al I1-31841-1; Manzana 38-b Adrema: I1- 11635-1, Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N° 2271, Año 1977.
ARTÍCULO 3°; ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal se implementen las acciones pertinentes y se adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo del proyecto de construcción de la futura terminal en el inmueble determinado en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de junio de dos mil veinticinco.