PROMULGANDO ORDENANZA Nº 2.280 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los términos de la Ordenanza Nº 2.280 emanada del Honorable Concejo Deliberante, sobre “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 2.262”
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 2.280 del Honorable Concejo Deliberante, con fecha, del día 25 de junio de 2025.-
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., sáquese para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE. –
ORDENANZA Nº 2.280
VISTO:
El expediente Nº 3.440/25 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6° DE LA ORDENANZA Nº 2.262”, remitido por el departamento ejecutivo municipal por nota Nº 44 de fecha 6 de junio y
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza Nº 2.262 en el Artículo Nº 6 se fija el recargo establecido en los Artículos Nº 45 Y Nº 46 parte general del Código Tributario.
Que al respecto existe la necesidad de modificar las tasas establecidas por la Ordenanza Tarifaría Nº 2.262, promulgada por la Resolución Nº 1.935/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, y que hace necesaria la modificación propuesta por la realidad socioeconómica actual, que surge del análisis de la variación de cambios en las tasas de interés aplicables a las relaciones de orden crediticio.
Que atendiendo a la variación de los intereses que registra el mercado financiero resulta imprescindible ajustar los importes que el Municipio percibe en concepto de intereses.
Que fundado en las razones señaladas precedentemente corresponde modificar las pautas asumidas en la Ordenanza Tarifaría Nº 2.262, dictada por el Honorable Concejo
Deliberante.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDEN A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Tarifaría, que quedará redactado de la siguiente manera: FIJASE el recargo establecido en los Artículos Nº 45 y
Nº 46 Parte General del Código Tributario en un 3, 70% mensual o O,1233 % diario acumulativo sobre la deuda actualizada y desde la fecha de vencimiento a la fecha de pago.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticinco.
Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.