Se deberá cumplir con ciertos requisitos y medidas de manejo ambiental, como la prohibición del uso de equipos de música o drones.
El Gobierno nacional autorizó la realización de “microeventos” dentro del Parque Nacional Iguazú, donde se encuentras las Cataratas. Se trata de actividades de pequeña escala a las que podrán asistir 60 personas como máximo y que no se podrán utilizar equipos de música ni drones.
La medida fue autorizada a través de una resolución de la Administración de Parques Nacionales publicada este lunes en el Boletín Oficial a partir de una solicitud de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú respecto a la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes.
En la resolución 460/2025 se informó que los espacios destinados a estas actividades de pequeña escala ya se desarrollan actualmente en “sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.
Por este motivo es que consideraron necesario establecer un criterio objetivo para el desarrollo de las actividades, siempre que se desarrollen bajo parámetros estrictos de localización, frecuencia y control.
Requisitos para microeventos en el Parque Nacional Iguazú
En dos anexos, el Gobierno especificó las características, modalidades, límites operativos, localización espacial y recaudos ambientales propuestos para este tipo de actividades.
La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será la encargada de tramitar y emitir la autorización para la realización de microeventos en el Área Cataratas y la autorización tendrá validez solo por un año. A su vez, podrán suspender, revocar o dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas ante cualquier incumplimiento, riesgo para la seguridad o afectación a los objetivos de conservación del Área Protegida.
Limitaciones de Carga, Frecuencia y Uso del Espacio
• Límite de Participantes: máximo de 60 personas por evento.
• Frecuencia Máxima: máximo de dos microeventos por día.
• Zonificación: uso exclusivo en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
• Tránsito: no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
Requisitos de Infraestructura y Tecnología
• Sonido: queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería.
Drones: queda prohibido el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
• Infraestructura: solo se permiten elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto. Prohibidas estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
Gestión Ambiental y Residuos (Cero-Impacto)
• Plásticos Descartables: prohibición de plásticos descartables o de un solo uso.
• Residuos: aplicación obligatoria de la modalidad “Cero-Impacto”. El retiro obligatorio de la totalidad de los residuos generados es responsabilidad exclusiva del organizador.
• Alimentos y Fauna: los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.
Protocolo de Participación Responsable (PPR)
• Obligatoriedad: el Proponente se obliga a impartir a todos los asistentes el Protocolo de Participación Responsable al inicio de la actividad.
• Contenido: el PPR debe incluir las normas esenciales de conducta, así como un aspecto institucional sobre los valores de conservación y las principales amenazas del Parque Nacional Iguazú.
• Potestad de Suspensión: la Intendencia conserva la potestad de cancelar o interrumpir el evento en cualquier momento por razones de seguridad, conservación o incumplimiento de estas MMA.

















