El decreto se conoció el 19 de diciembre, pero se firmó un día antes del traspaso de mando
El 19 de diciembre se publicó el decreto número 2441, que Gustavo Valdés firmó un día antes de dejar de ser gobernador. La normativa crea y establece los reglamentos de la Agencia Especial de Inteligencia que funcionará bajo la orbita del Ministerio de Seguridad.
El artículo 11 del reglamento de la Agencia Especial de Inteligencia crea “la Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (Ciope), dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal de Narco Crimen, Delitos Conexos y Crimen Organizadotiene por objeto llevar adelante las operaciones de campo que requiera la investigación de los delitos establecidos en la Ley N° 6.525, en coordinación y bajo la dirección de las autoridades judiciales competentes, en el marco de los procedimientos penales que se inicien al efecto. Tiene las siguientes funciones:
a) Llevar adelante los operativos especiales de allanamiento y derribo de bunkers en el marco de una investigación penal, por los delitos previstos en la Ley N° 6.725, todo ello bajo la dirección, requerimiento y autorización de la autoridad judicial competente conforme la normativa procesal penal vigente;
b) llevar adelante las actividades de investigación en las zonas vulnerables y
mercados abiertos en los procedimientos penales de investigación penal, en el marco de la Ley N° 6.725 y bajo las reglas de la norma procesal penal vigente;
c) ejecutar las técnicas especiales de investigación en el marco de las investigaciones penales que, a los efectos de la presente ley, se inicien bajó la dirección y autorización de la autoridad competente, conforme lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes;
y d) cualquier otra tarea requerida por la autoridad competente en el marco de la investigación de narco crimen, delitos conexos y crimen organizado.
En tanto, el artículo 14 establece las incompatibilidades: “No podrán desempeñarse como funcionarios o miembros del Ciope las siguientes personas:
a) Quienes registren antecedentes por crímenes de guerra, de lesahumanidad o porviolación a los Derechos Humanos;
b) quienes estén incluidos en las inhabilitaciones que se establezcan en los estatutos en los que se encuentre encuadrado el personal de los respectivos organismos integrantes del sistema;
y c) quienes estén o hayan sido condenados, o estén acusados formalmente en un proceso penal por delitos dolosos.
Las oficinas encargadas de la recepción de la información y recopilación de datos, adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda”.

















