En el plan de pagos especial de ARCA se pueden regularizar deudas impositivas, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 31 de agosto de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este miércoles hasta el 31 de marzo de 2026 el plan de pagos especial para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5808/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial. En el plan de pagos especial se pueden regularizar deudas impositivas, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 31 de agosto de 2025.
Además no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. La norma aclara que no se reducen intereses ni sanciones y la adhesión se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2026.
ARCA: Plan de pagos
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 2 mil pesos. El plan caduca a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.
La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:
Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%.
Para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%.
Para el resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.
Además, a través de X, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75 por ciento.
Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago de ARCA las obligaciones que se detallan a continuación:
Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.

















