Qué impuestos se eliminarán si la reforma laboral se aprueba

El Gobierno logró media sanción en el Senado, sin grandes modificaciones en el capítulo impositivo más allá de Ganancias a sociedades. La visión de los especialistas sobre cómo va a impactar

Luego de realizar concesiones a los gobernadores y tras una sesión maratónica, el Gobierno obtuvo durante la madrugada del jueves la media sanción a la reforma laboral en el Senado. Aunque se introdujeron modificaciones, la mayoría de las propuestas del capítulo impositivo permanecieron intactas y, según especialistas, en caso de aprobarse la ley, provocarán un impacto directo en los precios de la economía. Modificaciones que entrarían en vigencia si Diputados aprueba el mismo texto cuando lo trate la semana próxima.

Uno de los principales cambios se relaciona con el impuesto cedular a la transferencia de inmuebles. Elisabet Piacentini, tributarista, explicó que, de aprobarse la reforma, la operación de inmuebles resultará más atractiva. Actualmente, quien vende un inmueble que no es su vivienda debe abonar el 15% en concepto de impuesto cedular a las Ganancias. Este monto se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

El contador Marcos Felice subrayó que los inmuebles comprados o construidos antes del 1° de enero de 2018 no pagan ningún impuesto nacional al venderse, ya que la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en la Ley Bases suprimió esa obligación. Por el contrario, las propiedades adquiridas o construidas después de ese corte temporal sí debían tributar el impuesto cedular de ganancias. La nueva legislación deroga este impuesto, sin importar la fecha de adquisición del inmueble.

Cambios en impuesto internos
La gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, detalló que la media sanción del Senado aprobó un artículo que elimina el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y ciertos vehículos, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Girardi precisó que la eliminación del gravamen implica que esos bienes y servicios dejarán de incorporar el impuesto interno en sus precios. En la medida en que la reducción se traslade al consumidor, debería reflejarse en una baja de precios, aunque el impacto final dependerá de cómo cada sector absorba o traslade el beneficio.

En cuanto a los impuestos internos sobre bienes y servicios, la reforma deroga el gravamen para seguros (alícuota del 2,5%), objetos suntuarios (20%), telefonía celular (5%) y, según Piacentini, también abarca vehículos, embarcaciones y aeronaves. Domínguez precisó que, en el caso de la telefonía celular y satelital, la alícuota efectiva alcanzaba el 5,2632% sobre la factura que abonan todos los usuarios. Con la eliminación de este impuesto interno, se espera un abaratamiento de estos servicios para el consumidor final, aunque la magnitud de la baja dependerá del modo en que los proveedores trasladen ese beneficio.

El proyecto oficialista también establece que los intereses de depósitos a plazo fijo, tanto en moneda nacional como extranjera, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas a partir del 1 de enero de 2026. Actualmente, la exención solo abarca los plazos fijos en moneda nacional. Con esta modificación, el beneficio fiscal se amplía, eliminando la carga sobre los intereses generados en divisas extranjeras.

Otra modificación relevante señalada por Girardi es la ampliación de la exención del valor locativo de la casa habitación. Para los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a vivienda también quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias. Así, los ingresos obtenidos por personas humanas por alquileres habitacionales se excluirán del alcance impositivo, lo que representa un cambio significativo en el régimen de tributación inmobiliaria.

La ley también dispone la exención del resultado por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles siempre que la operación se realice a partir del 1 de enero de 2026 y conforme la reglamentación correspondiente. De aprobarse en forma definitiva, esto implicará una modificación central en el tratamiento fiscal de las operaciones inmobiliarias de personas humanas.

Girardi recordó que los inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017 estaban sujetos al ITI, tributo derogado en 2024, por lo que las ventas de esos inmuebles ya no tributaban a nivel nacional. En cambio, los adquiridos desde el 1 de enero de 2018 seguían alcanzados por el impuesto cedular a las ganancias. Ahora, con la exención aprobada, la venta de inmuebles por parte de personas humanas podría quedar sin imposición nacional en el Impuesto a las Ganancias, independientemente de la fecha de incorporación al patrimonio.

Domínguez comparó el nuevo tratamiento impositivo de las inversiones inmobiliarias con el de los instrumentos financieros exentos. Señaló: “Para una persona humana, por ejemplo, si hoy compro un título público argentino, el día que lo vende, si gana dinero con eso, está exento de ganancias. Si los intereses que cobra por el título público están exentos de ganancias. Bueno, en inmuebles sería similar. Resultado por la compraventa, exento. Alquiler destino casa habitación, exento”.

La reforma aprobada por el Congreso modifica sustancialmente el marco fiscal aplicable a las operaciones inmobiliarias, los servicios de telefonía, los seguros y los automóviles. Las nuevas exenciones y derogaciones de impuestos internos comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la ley y, en algunos casos, desde el inicio del ejercicio fiscal 2026. El alcance final de los beneficios dependerá de la reglamentación y de la conducta del mercado, tanto en el ámbito inmobiliario como en el resto de los sectores alcanzados por los cambios normativos.