Corrientes: tras la notificación de Trabajo, los gremios levantaron el paro

Luego de que la Secretaría de Trabajo recordara la vigencia de la Ley de Modernización Laboral, Suteco, Amet y Acdp, confirmaron que este viernes no habrá medida de fuerza.

Luego de que la Secretaría de Trabajo y Empleo de la provincia de Corrientes notificara sobre las condiciones legales para el paro del viernes 20 de marzo, los gremios docentes decidieron levantar la medida de fuerza.

En un comunciado, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (Suteco), la Asociación de Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y la Asociación Correntina de Docentes Provinciales (Acdp) señalaron que “a merito de la comunicación oportunamente presentada de que se había convocado a una medida de fuerza sindical para el día viernes por el sector de los Docentes Provinciales; por esta se informa expresa y formalmente que se ha suspendido la Medida de Acción Directa. (paro)”.

Servicio esencial

Más temprano el organismo provincial había determinado que, al ser la educación un servicio esencial, el gremio debía garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal del servicio.

Esta disposición, a la que accedió El Litoral, se basa en la Ley de Modernización Laboral (Ley Nº 27.802), la cual establece la obligación de asegurar prestaciones mínimas en actividades esenciales para evitar la interrupción total de las misma.

La normativa vigente busca equilibrar el derecho a huelga, garantizado por la Constitución Nacional, con la continuidad de las prestaciones básicas para la comunidad.

Niveles afectados y alcance legal

La calificación de la educación como servicio esencial en sentido estricto abarca diversos niveles del sistema educativo correntino. Según la resolución, la garantía de servicios mínimos debe aplicarse en el cuidado de menores y en los niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.

La notificación señala que la medida de fuerza comunicada debe ser ejercida de manera razonable y conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

El objetivo de la autoridad laboral es evitar que una medida de acción directa genere una afectación desproporcionada a los estudiantes de Corrientes.

Advertencia por sanciones

El documento oficial advierte que el incumplimiento de estas prestaciones mínimas podría acarrear graves consecuencias legales para la organización sindical. La falta de acatamiento a lo dispuesto puede dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por las leyes 14.786, 23.551 y 25.212.

Asimismo, la Secretaría de Trabajo señaló que el incumplimiento de la normativa podría derivar en la eventual declaración de ilegalidad de la medida de fuerza. La providencia ya fue notificada formalmente al domicilio electrónico del sindicato para su efectivo cumplimiento este 20 de marzo.