La Cámara del Trabajo dejó en suspenso el fallo del juez que frenó la reforma laboral

Así lo resolvieron los camaristas María Dora González y Víctor Pesino; el Gobierno había presentado un recurso de per saltum ante la Corte, que todavía no resolvió la disputa de fondo; es un revés para la CGT

La Cámara del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional contra la medida cautelar decretada por el juez Horacio Ojeda que frenó más de 80 artículos de la reforma laboral, según el fallo al que accedió LA NACION. De esta manera, la iniciativa aprobada en el Congreso está en vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La decisión de revocar la medida cautelar fue de los camaristas de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, quienes con su decisión dejaron en suspenso lo fallado en primera instancia por Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63 y quien el 30 de marzo pasado dictó una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.

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Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a esta situación, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.

La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.

Para los camaristas González y Pesino, “la medida cautelar [de Ojeda] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”.

La semana pasada, el Gobierno presentó un recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensión que se había impuesto sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).

El Ministerio de Capital Humano celebró en redes sociales el fallo de la Cámara del Trabajo con un comunicado. “La Cámara Laboral revocó la decisión del juez Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional”, expresó la cartera que depende de Sandra Pettovello, quien tiene bajo su órbita la Secretaría de Trabajo. El mensaje fue luego retuiteado por Javier Milei. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, dijo el Presidente, con un posteo en las redes sociales.

https://x.com/MinCapHum_Ar/status/2047342215547007367

La medida cautelar de Ojeda había frenado por tres semanas la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos de la iniciativa denominada de “modernización laboral”.

Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Su medida quedó ahora en suspenso.

El magistrado había hecho lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo. Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.