La Corte Suprema mantuvo la cautelar de Las Marías contra Misiones

El máximo tribunal declaró su competencia originaria en el reclamo de la empresa correntina, que denuncia que le cobran 307 años de impuestos por adelantado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió mantener vigente la medida cautelar que protege a la empresa yerbatera Las Marías frente al régimen tributario de Misiones. El máximo tribunal también declaró su competencia originaria para intervenir en la causa iniciada por la empresa correntina, que denuncia más de 300 años de impuestos adelantados.

Las Marías, radicada en Virasoro, cuestiona distintos mecanismos de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Según planteó ante la Justicia, esos regímenes generan anticipos muy superiores a la obligación tributaria definitiva.

De acuerdo con los datos presentados en la causa, la empresa afronta pagos a cuenta por unos $597,6 millones mensuales. La cifra proyectada anualmente supera los $7.171 millones, frente a una obligación estimada de $23,3 millones

De esta forma, la empresa cuestiona que el total retenido equivale al 30.718% de la obligación definitiva, que temporalmente equivaldrían a 307 años de impuesto adelantado. En consecuencia, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas utilizadas por la Agencia Tributaria de Misiones.

Qué resolvió la Corte

El máximo tribunal consideró que el caso plantea una cuestión federal vinculada con el alcance de la potestad tributaria de una provincia. También deberá analizar si los mecanismos cuestionados afectan la circulación de mercaderías y el comercio entre provincias.

La Corte ordenó mantener la medida cautelar dictada en junio de 2025 por el Juzgado Federal de Paso de los Libres. Esa resolución suspendió la aplicación de las normas cuestionadas sobre Las Marías y evitó que se obstaculizara el ingreso de sus bienes a Misiones.

Además, el tribunal rechazó la citación de la Provincia de Corrientes como tercero y dio un plazo de 60 días a Misiones para responder la demanda.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La decisión mantiene abierto el reclamo de fondo, que deberá continuar ahora ante la Corte Suprema.