Casación ratificó el uso de tobillera y los límites para las visitas a Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación rechazó los planteos de la defensa de la detenida expresidenta, condenada en la causa Vialidad

La Cámara Federal de Casación rechazó este viernes los recursos de la defensa de Cristina Kirchner, con lo cual seguirán vigente el uso de tobillera electrónica y las restricciones vinculadas a las visitas y uso de la terraza en la prisión domiciliaria de la expresidenta, condenada en la causa Vialidad.

La sala IV del máximo tribunal penal del país dejó firme así en un voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña las decisiones y la ampliación de restricciones resueltas por el juez de ejecución de la condena, Jorge Gorini, integrante del Tribunal Oral Federal 2, que juzgó y condenó a la ex Presidenta a seis años de prisión por administración fraudulenta en el expediente que analizó la asignación irregular de obras viales en la provincia de Santa Cruz.

En disidencia votó el camarista Mariano Borinsky, quien consideró que lo resuelto en la etapa de ejecución de la pena no constituyó un “temperamento válido como derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa”, según el fallo de 131 carillas al que tuvo acceso Infobae.

“Evitar privilegios indebidos”

CFK está detenida desde junio de 2025 con prisión domiciliaria en un departamento en San José 1111, Constitución. Sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían presentado dos recursos ante la Casación Federal contra decisiones vinculadas a la forma en que su defendida cumple la condena: el uso de tobillera electrónica, los límites a las visitas, reforzados luego del escándalo por una reunión en su domicilio con nueve economistas en noviembre pasado, y el máximo de dos horas diarias otorgado para subir a la terraza del edificio.

En su exposición, el juez Hornos remarcó que “lejos de evidenciar un trato desigual en perjuicio de la condenada, la decisión cuestionada se inscribe precisamente en la exigencia constitucional de evitar privilegios indebidos”.

“Lo contrario (esto es, flexibilizar sin control las condiciones de cumplimiento de la pena en atención a la notoriedad pública, el rol institucional previo o la gravitación política de la persona condenada) comprometería seriamente la legitimidad del sistema de justicia penal y supondría un apartamiento inadmisible del principio de igualdad”, agregó el titular de la sala IV.

Este criterio cobra mayor relieve cuando se tiene en cuenta que, expresó, se trata de “vinculadas a delitos graves de corrupción que involucraron a las máximas autoridades del Estado”.

“Las restricciones cuestionadas se encuentran dentro del marco de facultades que la ley reconoce al órgano encargado de supervisar la ejecución de la pena”, agregó el juez en alusión al Tribunal Oral Federal 2 que llevó adelante el juicio por el direccionamiento del 80 por ciento de la obra vial nacional en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez durante el kirchnerismo y resolvió una condena que quedó firme en la Corte Suprema de Justicia y comenzó a cumplirse.

Hornos recordó el episodio del 17 de noviembre último -la visita simultánea de los economistas- y su posterior difusión “efectuada por la propia Fernández de Kirchner en la red social ‘X’”.