Ante la polémica, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que mantiene las restricciones para la venta a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y restableció las restricciones a la compra por parte de extranjeros. La medida cautelar interina regirá mientras la Justicia analiza la legitimación de los demandantes y resuelve su pedido de protección judicial.
El expediente fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los actores solicitaron una aclaratoria porque su amparo colectivo había sido tramitado como una causa conexa a la impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata.
Tras dictar la medida cautelar, el máximo tribunal devolvió la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició el expediente. Ahora se deberá determinar si los demandantes están habilitados para promover la acción y evaluar el pedido de protección judicial.
Cómo se resolvió la cautelar
La decisión fue aprobada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Por su lado, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
En los días previos, el tribunal había convocado a dos conjueces para completar su integración, debido a que sus tres miembros titulares no coincidían en la forma de resolver el planteo. Luego, redujo de 72 a 24 horas el plazo habitual para recusar a los magistrados sorteados.
La Corte consideró que el reclamo estaba vinculado con la protección del ambiente y la tutela judicial efectiva. Por eso, dispuso suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras se tramita la causa, sin resolver todavía la cuestión de fondo sobre la validez de la derogación.
Rosenkrantz, en cambio, sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de carácter provisorio. Sin embargo, sí consideró que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la de Cecim.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el juez en su voto en disidencia.

















