IVA y ARCA: todo lo que hay que saber sobre la devolución de saldos a favor

El nuevo cupo y requisitos: ARCA ampliará en $50.000 millones el cupo para devolver saldos a favor de IVA a contribuyentes, incluidos créditos fiscales y retenciones.

En principio, la medida no requeriría la aprobación de una nueva ley, ya que podría implementarse mediante una resolución general de ARCA. Sin embargo, el beneficio no estaría destinado a todas las PYMES, sino que alcanzaría a determinados contribuyentes que reúnen condiciones específicas.

Entre los posibles beneficiarios aparecen:

Empresas totalmente exportadoras, que acumulan crédito fiscal por sus operaciones de comercio exterior.

Compañías que realicen inversiones bajo el régimen RIMI, incorporado mediante la Ley 27.802.

Firmas que tengan saldos a favor de IVA de libre disponibilidad generados por retenciones y percepciones, pero que no puedan utilizarlos para cancelar otros impuestos nacionales.

Este último punto representa un problema para las empresas porque los saldos a favor de impuestos que quedan inmovilizados no se actualizan por inflación. Como consecuencia, con el paso del tiempo pierden poder de compra y terminan representando un menor valor real para el contribuyente.

En cuanto a las compañías exportadoras, el mecanismo está relacionado con el denominado crédito fiscal técnico. Este saldo surge del IVA abonado en la compra de insumos y servicios que luego se incorporan a los productos destinados a la exportación.

Al tratarse de empresas que venden principalmente al exterior, no generan débito fiscal de IVA por esas operaciones. Por eso, pueden acumular créditos a favor que no tienen forma de recuperar mediante las ventas locales. En estos casos, ARCA devuelve el crédito fiscal correspondiente a los comprobantes emitidos por sus proveedores, permitiendo recuperar parte del impuesto acumulado.

Los detalles sobre la devolución de IVA
Cuando una empresa también opera en el mercado interno, puede utilizar los créditos fiscales acumulados para compensarlos con los débitos de IVA generados por sus ventas dentro del país. De esta manera, se evita que se acumulen nuevos saldos a favor. Sin embargo, cuando queda un crédito relacionado con productos destinados a la exportación, existe un mecanismo específico para solicitar su recuperación: la empresa debe presentar los comprobantes correspondientes para que ARCA realice los controles y, posteriormente, autorice la devolución. Este proceso suele presentar demoras por parte del Estado.

En el caso de los saldos técnicos de IVA, ARCA no permite transferir a terceros los créditos generados por las compras realizadas por una empresa. La posibilidad de transferir está limitada a los saldos de libre disponibilidad, originados en retenciones y percepciones. Para hacerlo, es necesario cumplir con un procedimiento establecido por la Resolución General 1466 de la ex AFIP, que contempla previamente una fiscalización destinada a validar el saldo declarado por el contribuyente.

Otra alternativa para recuperar un crédito fiscal consiste en utilizar el sistema de devoluciones y transferencias de ARCA. El pedido se presenta a través del sitio web del organismo y debe ajustarse a las condiciones establecidas por la Resolución 2224 de la ex DGI, que fija los requisitos necesarios para acceder al reintegro.

Existe además un mecanismo específico para las empresas que acumularon saldo a favor de IVA por inversiones productivas. En este caso, pueden solicitar la devolución bajo los términos de la Ley 27.802, mediante el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los tramos I y II que figuren dentro de la clasificación PYME. El beneficio contempla las inversiones productivas realizadas en Argentina durante los primeros dos años, contados desde el 6 de marzo de 2026, fecha en la que comenzó a regir la ley.

El régimen incluye la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos, con excepción de los automóviles, siempre que sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias. También contempla obras destinadas directamente al desarrollo de actividades productivas dentro del país.

Para acceder al beneficio, las inversiones deben alcanzar determinados montos mínimos según el tamaño de la empresa:

Microempresas: US$150.000.
Pequeñas empresas: US$600.000.
Medianas empresas Tramo I: US$3.500.000.
Medianas empresas Tramo II: US$9.000.000.

Los créditos fiscales de IVA generados a partir de estas inversiones productivas pueden computarse para solicitar su devolución durante tres períodos fiscales mensuales.

Dentro de la categoría de inversiones productivas se encuentran los bienes muebles amortizables nuevos, excepto automóviles, que hayan sido adquiridos, fabricados, elaborados o importados y que estén incluidos en el Anexo I del Decreto 557/23 como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).

El régimen también contempla inversiones destinadas a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes. En el caso de las obras, se consideran aquellas relacionadas con la instalación de los bienes muebles que las integran o complementan de manera inseparable, además de los gastos derivados de su instalación.

También pueden ingresar al régimen las obras que, al momento de entrar en vigencia la ley, tuvieran un avance inferior al 30% del monto total de inversión previsto.

El beneficio alcanza además a determinados proyectos vinculados con la eficiencia energética. En este grupo se encuentran las inversiones destinadas a adquirir, instalar o desarrollar bienes muebles amortizables capaces de generar, almacenar o transportar energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables en cualquier punto del territorio argentino.

Las inversiones productivas realizadas durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones también pueden acreditar su puesta en marcha después de finalizado el período de dos años. Para ello, deberán demostrar que los bienes involucrados pueden ser amortizados a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

En definitiva, el anuncio del Gobierno sobre el aumento del cupo para devolver saldos a favor de IVA no implica que todas las PYMES puedan acceder automáticamente al beneficio. La medida queda concentrada en determinados grupos: empresas completamente exportadoras, compañías con saldos de libre disponibilidad provenientes de retenciones y percepciones que no pueden compensar y firmas que acumularon créditos fiscales por inversiones productivas, bienes de capital y obras de infraestructura.