La normativa establece los mecanismos para aplicar el nuevo sistema para adolescentes de entre 14 y 18 años, crea un registro de supervisores y determina cómo se asistirá a las víctimas. Todos los detalles.
El Gobierno reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, y avanzó así en la implementación del nuevo esquema para adolescentes de entre 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18 que sean imputados por delitos.
La reglamentación quedó establecida mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para los casos de competencia nacional y federal.
La ley había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su entrada en vigencia estaba prevista 180 días después de esa publicación y el decreto determinó que ambas normas comenzarían a aplicarse conjuntamente.
Un aspecto clave es que la edad de 14 años no fue fijada por el decreto, sino que ya había sido establecida por el Congreso al sancionar la ley. Para determinar si un adolescente queda comprendido en el régimen se tendrá en cuenta la edad que tenía al momento de cometer el hecho.
Un sistema que contempla distintas sanciones
El nuevo régimen busca que el adolescente imputado comprenda la responsabilidad legal derivada de sus actos y apunta a su educación, resocialización e integración social.
La normativa no establece que todos los casos terminen en una condena de prisión. El sistema contempla diferentes respuestas judiciales, que pueden incluir amonestaciones, restricciones de contacto o circulación, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación del daño, además de penas privativas de la libertad.
En los casos en los que se determine una pena de prisión, existe un límite específico: no podrán aplicarse reclusión ni prisión perpetua y el máximo para los adolescentes será de 15 años.
Qué función tendrá el supervisor especializado
Uno de los principales mecanismos que pone en marcha la reglamentación es la figura del supervisor especializado, que tendrá a su cargo acompañar y controlar al adolescente cuando el juez disponga determinadas medidas o sanciones.
Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales con el joven y elaborar informes mensuales sobre distintos aspectos de su evolución, como su educación, formación y actitud. Además, deberá coordinar su trabajo con los profesionales que participen en cada caso.
Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creará un Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil.
Los profesionales que quieran formar parte deberán contar con título terciario o universitario en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar formación específica en adicciones.
También deberán demostrar al menos dos años de ejercicio profesional, aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes y continuar con instancias de formación durante los años siguientes.

Además, la reglamentación establece restricciones para integrar el registro: no podrán hacerlo quienes tengan determinados procesamientos o condenas penales ni quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Hasta que se conforme el registro definitivo, Justicia deberá elaborar un listado provisorio de profesionales. La primera convocatoria pública tendrá que realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En los casos nacionales y federales, será el juez quien seleccione al supervisor entre los profesionales habilitados.
El funcionamiento será diferente en cada jurisdicción. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán establecer sus propios mecanismos para el nombramiento, remoción y sanción de supervisores, aunque deberán respetar los lineamientos generales fijados por la Ley 27.801.
Cómo será la asistencia a las víctimas
La reglamentación también establece mecanismos específicos para las personas que hayan sido víctimas de delitos cometidos por adolescentes. El Ministerio de Justicia deberá poner a disposición equipos interdisciplinarios conformados por psicólogos y trabajadores sociales para brindar asistencia.
Además, tendrá que coordinar con la Defensoría General de la Nación las herramientas necesarias para garantizar el patrocinio jurídico gratuito contemplado en la ley.
Qué información se incorporará al Registro Nacional de Reincidencia
Otro de los puntos definidos por el decreto está relacionado con las decisiones judiciales. Cuando un adolescente reciba una pena bajo este régimen, el juez deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia, que contará con una sección específica para los casos comprendidos por la Ley 27.801.
Allí se incorporarán los datos correspondientes a sentencias y resoluciones firmes, además de las modificaciones que puedan producirse posteriormente, como sustituciones, suspensiones, revocaciones o extinciones.
La información tendrá carácter reservado y solo podrá ser consultada por las personas autorizadas de acuerdo con la normativa vigente.
Coordinación entre ministerios y las provincias
El decreto también establece nuevas instancias de coordinación para la aplicación del régimen. Una de ellas será el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud.
El organismo tendrá entre sus tareas coordinar políticas de prevención, abordaje y reinserción, además de articular la ejecución de las distintas medidas y penas dentro de las competencias de cada área.
A esto se sumará la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como espacio de articulación entre el Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La intención será intercambiar experiencias, establecer criterios técnicos y procesales comunes y facilitar acuerdos de cooperación entre las distintas jurisdicciones.
En pocas palabras
Régimen Penal Juvenil: El Gobierno reglamentó la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026, aplicable a jóvenes de 14 a 18 años.
Supervisión y Asistencia: Se crea un registro de supervisores especializados y se definen mecanismos de asistencia para víctimas.
Registro de Sentencias: Se incorporará información reservada sobre sentencias firmes al Registro Nacional de Reincidencia.

















